Estatutos de la AAPID

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN «HERNANDO COLÓN»

TÍTULO I. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

TÍTULO II. FINALIDADES Y MEDIOS

TÍTULO III. DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

TÍTULO IV. ÓRGANOS RECTORES DE LA AAPID

TÍTULO V. COMISIONES CONSULTIVAS Y TÉCNICAS

TÍTULO VI. REPRESENTANTES TERRITORIALES

TÍTULO VII. HONORES Y DISTINCIONES

TÍTULO VIII. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AAPID

TÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

TÍTULO X. INTEGRACIÓN

TÍTULO XI. FUSIÓN

TÍTULO XII. DISOLUCIÓN DE LA AAPID

TÍTULO I. DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La Asociación Andaluza de Profesionales de la Información y Documentación “Hernando Colón” (en adelante, AAPID) se constituye como una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, que agrupa a personas que trabajan o se interesan profesionalmente por las funciones y técnicas propias del ámbito de la documentación y la información científica.

La Asociación se acoge a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, a la Ley Orgánica 1/2002, de Derecho de Asociación, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 2. Régimen jurídico y funcionamiento

La AAPID se regirá por la normativa vigente aplicable, por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interno que sea aprobado por la Asamblea General. Su organización y funcionamiento se ajustarán a principios democráticos.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito de actividad de la AAPID es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Personalidad jurídica

La AAPID tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar desde el momento de inscripción en el Registro. La AAPID se declara independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidad, institución u organismo público o privado.

Artículo 5. Domicilio social

Sin perjuicio de que existan delegaciones o locales en otras ciudades, la AAPID tiene su sede a efectos de notificación en Sevilla, calle San Esteban, 15, 41003 Sevilla.

TÍTULO II. FINALIDADES Y MEDIOS

Artículo 6. Finalidades

6.1. Promover el desarrollo del sector de la información y la documentación y de sus ámbitos de actividad profesional.

6.2. Impulsar la formación continua y especializada de las personas profesionales del sector, atendiendo a las nuevas demandas tecnológicas y metodológicas.

6.3. Estudiar y promover la mejora de las condiciones de formación y trabajo de las personas profesionales de la información y la documentación.

6.4. Fomentar y facilitar el acceso al ejercicio profesional en el ámbito de la información y la documentación, promoviendo la adecuación entre formación y mercado laboral.

6.5. Representar y defender los intereses de las personas asociadas ante los organismos y entidades competentes.

6.6. Potenciar la comunicación, el intercambio de experiencias y la colaboración entre profesionales de la información y la documentación en Andalucía.

6.7. Fomentar el establecimiento de relaciones y redes de cooperación con asociaciones, colegios profesionales, federaciones y otras entidades afines, tanto a nivel nacional como internacional.

6.8. Establecer cauces estables de información, diálogo y colaboración con las instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materias relacionadas con las políticas de información y documentación.

6.9. Apoyar, coordinar y difundir iniciativas orientadas al desarrollo, la innovación y el reconocimiento social de la profesión en el contexto de la sociedad del conocimiento.

Artículo 7. Medios

La AAPID podrá promover y realizar cuantas actividades redunden en beneficio del logro de sus fines. Estas actividades podrán consistir en:

  • Celebración de asambleas, encuentros profesionales, congresos y reuniones científicas.
  • Organización de cursos, jornadas, seminarios y actividades de formación continua.
  • Concesión de becas y ayudas para estudios, investigaciones y proyectos relacionados con la información y la documentación, así como con la problemática de la profesión y su desarrollo.
  • Convocatoria de premios y reconocimientos (por ejemplo, a tesis doctorales, trabajos de investigación, monografías o buenas prácticas profesionales) con el fin de fomentar la excelencia y la innovación en el ámbito de la información y la documentación.
  • Promoción de la creación de puestos de trabajo y defensa de los intereses profesionales del sector.
  • Establecimiento y gestión de una bolsa de empleo y otros servicios de orientación profesional.
  • Publicación de revistas, boletines y otros medios de difusión, tanto en formato impreso como digital.
  • Desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia de conocimiento.
  • Establecimiento de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  • Impulso de actividades de divulgación y sensibilización social sobre el valor de la información, las bibliotecas y la documentación.
  • Uso de medios digitales y tecnológicos para la comunicación, formación y prestación de servicios a los asociados.

TÍTULO III. DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 8.

Podrán pertenecer a la AAPID, como personas asociadas, aquellas que ejerzan funciones técnicas y profesionales propias del ámbito de la Información y la Documentación en organismos públicos o privados, que cuenten con la formación adecuada para ello, o que hayan desarrollado actividades que redunden en beneficio de la Asociación o de los fines que esta tiene encomendados.

Artículo 9.

Podrán pertenecer a la AAPID como socios institucionales las entidades públicas o privadas vinculadas a la gestión de servicios de Información y Documentación. Los socios institucionales ejercerán sus derechos a través de una persona representante debidamente designada, que podrá participar en las distintas actividades de la Asociación, en las comisiones de trabajo, así como en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 10.

Para adquirir la condición de persona asociada, ya sea a título personal o institucional, será necesario presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva. Esta examinará la solicitud y elevará la correspondiente propuesta a la Asamblea General para su ratificación.

Artículo 11.

Podrán adquirir la condición de personas asociadas de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, en atención a sus relevantes méritos culturales, científicos, técnicos o humanos, sean acreedoras de tal distinción.

La concesión de esta condición se realizará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de, al menos, diez personas asociadas, o por iniciativa de la propia Asamblea.

Las personas asociadas de honor estarán exentas del pago de cualquier tipo de cuota, podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero no tendrán derecho a voto ni podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 12.

Hasta la celebración de la Asamblea General, las personas solicitantes admitidas por la Junta Directiva tendrán la consideración de personas asociadas. La eventual no admisión acordada por la Junta Directiva deberá ser igualmente ratificada por la Asamblea General.

Artículo 13.

Son derechos de las personas asociadas, siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas:

  • Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  • Elegir y ser elegidas miembros de la Junta Directiva.
  • Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.
  • Representar a la AAPID en congresos, conferencias, certámenes u otras actividades, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Proponer a la consideración de la Junta Directiva o de la Asamblea General cuantos temas y sugerencias estimen de interés para los fines de la AAPID.
  • Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación, el estado de cuentas de la asociación y el desarrollo de su actividad.
  • Acceder a la documentación de la Asociación en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Solicitar de la Junta Directiva información sobre aquellos asuntos que afecten a sus intereses como personas asociadas.
  • Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de estos Estatutos.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
  • Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que les afecten y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas.

Artículo 14. Deberes de las personas asociadas

Son deberes de las personas asociadas:

  • Cumplir y respetar los presentes Estatutos.
  • Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y las decisiones de la Junta Directiva.
  • Abonar puntualmente las cuotas y demás aportaciones que, en su caso, se establezcan.
  • Asistir a las Asambleas Generales, personalmente o mediante delegación en otra persona asociada, que deberá acreditarse por escrito en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
  • Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación y contribuir al cumplimiento de sus fines, así como a la proyección y buen nombre de la AAPID.
  • Comunicar a la Secretaría de la Asociación cualquier cambio en sus datos personales o profesionales, así como aquellas circunstancias que puedan afectar a su condición de persona asociada.

Artículo 15.

Las cuotas de las personas asociadas serán establecidas y modificadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 

Artículo 16. Censo de personas asociadas

La Asociación llevará un censo actualizado en el que consten todas las personas asociadas. En dicho censo deberán figurar, al menos, los datos necesarios para su identificación y contacto, tales como nombre y apellidos, domicilio y, en su caso, otros datos de carácter profesional o académico que resulten pertinentes para los fines de la Asociación.

El tratamiento de estos datos se realizará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 17.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  • Renuncia voluntaria, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva.
  • Expulsión, acordada por incumplimiento de los Estatutos o por la realización de actuaciones que causen perjuicio grave a la AAPID.
  • Baja por impago de las cuotas sociales correspondientes a un año.

La pérdida de la condición de persona asociada por expulsión o por impago deberá ser tramitada por la Junta Directiva y requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, previa audiencia de la persona interesada.

TÍTULO IV. ÓRGANOS RECTORES DE LA AAPID

Son órganos rectores de la AAPID la Asamblea General de personas asociadas y la Junta Directiva.

Artículo 18. La Asamblea General

18.1. La Asamblea General, en sus modalidades Ordinaria y Extraordinaria, estará integrada por todas las personas asociadas.

18.2. La convocatoria de la Asamblea General será realizada por la persona titular de la Secretaría de la Junta Directiva, con el visto bueno de la Presidencia, con una antelación mínima de treinta días para las Asambleas Ordinarias y de quince días para las Extraordinarias respecto de la fecha prevista de celebración.

18.3. Las propuestas suscritas por, al menos, cinco personas asociadas y presentadas con una antelación mínima de veinte días a la celebración de la Asamblea Ordinaria deberán ser incluidas en el orden del día. Este será remitido a todas las personas asociadas con al menos quince días de antelación. Las propuestas que no cumplan estos requisitos podrán ser tratadas en el turno de ruegos y preguntas.

18.4. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representadas, la mitad más una de las personas asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

18.5. La participación en la Asamblea podrá realizarse de forma presencial o por medios telemáticos que garanticen la identidad de las personas participantes, la autenticidad de sus intervenciones y la integridad del proceso. La delegación de voto tendrá carácter subsidiario respecto de estos medios.

18.6. Las personas asociadas que no puedan asistir podrán delegar su representación en otra persona asociada mediante acreditación por escrito en la forma que se determine en la convocatoria. Ninguna persona asociada podrá ostentar más de cinco delegaciones.

18.7. Las delegaciones de representación se entregarán a la Mesa de la Asamblea en el momento de su constitución, a efectos de su verificación.

18.8. Los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes y representados, salvo en los supuestos en que los Estatutos exijan una mayoría cualificada.

18.9. Requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes y representados los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación y a la pérdida de la condición de persona asociada por expulsión o baja por impago, conforme a lo previsto en el artículo 17.

Artículo 19. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

19.1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la AAPID y estará integrada por todas las personas asociadas. Se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año.

19.2. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  • Examinar y, en su caso, aprobar la memoria anual de actividades.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  • Aprobar el presupuesto económico anual.
  • Ratificar las altas de nuevas personas asociadas.
  • Fijar las cuotas ordinarias y, en su caso, extraordinarias.
  • Deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

19.3. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la AAPID.

19.4. Controlar y supervisar la actuación de la Junta Directiva.

Artículo 20. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

20.1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite, al menos, el veinte por ciento de las personas asociadas.

20.2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, con carácter exclusivo, la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos, incluida la denominación de la Asociación.
  • Integración en federaciones o confederaciones de asociaciones, así como la separación de estas.
  • Cese de los miembros de la Junta Directiva.
  • Autorización para la realización de actos que impliquen la asunción de obligaciones económicas extraordinarias, tales como la concertación de créditos, préstamos o cualquier otra operación financiera que suponga un endeudamiento relevante para la Asociación.
  • Pérdida de la condición de persona asociada por expulsión o baja por impago, conforme a lo previsto en el artículo 17.

20.3. Los acuerdos sobre las materias recogidas en este artículo requerirán la mayoría cualificada prevista en el artículo 18.8 de los presentes Estatutos.

Artículo 21. La Junta Directiva

21.1. La AAPID estará dirigida y administrada por una Junta Directiva, compuesta por una Presidencia, una Secretaría, una Tesorería y las Vocalías que se determinen en función de las necesidades de la Asociación.

21.2. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

21.3. La Junta Directiva convocará, con una antelación mínima de treinta días naturales, la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones, abriéndose simultáneamente el plazo de presentación de candidaturas.

21.4. Las candidaturas deberán presentarse con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva las comunicará a todas las personas asociadas con la mayor brevedad posible, garantizando su difusión en condiciones de igualdad, preferentemente por medios electrónicos.

21.5. Las candidaturas tendrán carácter cerrado.

21.6. La elección se realizará por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Se entenderá por mayoría simple aquella en la que una candidatura obtenga mayor número de votos que cualquier otra, sin necesidad de alcanzar la mayoría absoluta. No se computarán como votos válidos los votos en blanco ni las abstenciones.

En caso de empate entre candidaturas, se procederá a una segunda votación entre las empatadas. De persistir el empate, se resolverá mediante el procedimiento previamente establecido por la Junta Directiva, que podrá incluir sorteo u otro mecanismo objetivo.

La votación podrá realizarse de forma presencial o mediante sistemas telemáticos que garanticen la identidad de las personas votantes, la confidencialidad del voto y la integridad del proceso.

21.7. La Junta Directiva electa se constituirá en el plazo máximo de quince días desde su proclamación.

21.8. Los cargos de la Junta Directiva tendrán carácter gratuito. No obstante, sus miembros podrán ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione, en los términos que acuerde la propia Junta Directiva.

21.9. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por expiración del mandato, dimisión, pérdida de la condición de persona asociada o por las causas previstas en estos Estatutos.

Artículo 22. Atribuciones de la Junta Directiva

22.1. Corresponde a la Junta Directiva ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover la participación de las personas asociadas en las actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la AAPID.

22.2. La Junta Directiva acordará provisionalmente la admisión, baja por impago o expulsión de las personas asociadas, elevando la correspondiente propuesta a la Asamblea General para su ratificación.

22.3. La Junta Directiva ostenta la representación de la AAPID y actuará en su nombre, pudiendo crear comisiones, grupos de trabajo y designar representantes.

22.4. Convocar las Asambleas Generales.

22.5. Administrar los bienes y recursos de la AAPID. No obstante, para la realización de actos de disposición o la asunción de obligaciones económicas extraordinarias, será necesario el acuerdo previo o la ratificación de la Asamblea General, en los términos previstos en estos Estatutos.

22.6. Supervisar el funcionamiento y desarrollo de las actividades encomendadas a comisiones, grupos de trabajo o representantes.

22.7. Proponer a la Asamblea General la cuantía y periodicidad de las cuotas.

22.8. Atender las propuestas o sugerencias formuladas por las personas asociadas, adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

22.9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, así como formular las cuentas y el balance del ejercicio, para su posterior sometimiento a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 23. Funciones de los cargos de la Junta Directiva

23.1. Presidencia.

Corresponde a la Presidencia ostentar la representación legal de la AAPID; convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación; ordenar los gastos y autorizar los pagos, que deberán ser ejecutados con la firma conjunta de la Tesorería; y firmar las actas junto con la Secretaría.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Secretaría y, en su defecto, por el miembro de la Junta Directiva que esta designe.

23.2. Secretaría.

Corresponde a la Secretaría levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; custodiar la documentación y el archivo de la Asociación; expedir certificaciones; tramitar y notificar las convocatorias; gestionar la correspondencia; y redactar la memoria anual de actividades.

23.3. Tesorería.

Corresponde a la Tesorería administrar los fondos de la AAPID de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva; informar sobre la situación económica de la Asociación; elaborar el proyecto de presupuesto anual; formular las cuentas y el balance del ejercicio para su sometimiento a la Asamblea General; y ejecutar los pagos con el visto bueno de la Presidencia.

23.4. Vocalías.

Las Vocalías desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva y colaborarán en la gestión y desarrollo de las actividades de la Asociación.

Artículo 24. Sesiones de la Junta Directiva

24.1. La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año, así como cuando lo estime oportuno la Presidencia o lo solicite, por escrito, al menos un tercio de sus miembros. Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial, telemática o mixta, siempre que se garantice la identidad de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención y el ejercicio del derecho de voto.

24.2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más una de las personas que la integran. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.

24.3. La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas podrá dar lugar a su cese como miembro de esta.

24.4. En caso de producirse vacantes durante el mandato en la Junta Directiva, esta podrá acordar su cobertura provisional mediante la designación de personas asociadas que reúnan los requisitos necesarios. Dichas designaciones deberán ser ratificadas por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre, y su mandato se extenderá únicamente hasta la finalización del periodo correspondiente al miembro sustituido.

TÍTULO V. COMISIONES CONSULTIVAS Y TÉCNICAS

Artículo 25. Comisiones consultivas

La AAPID, a través de sus órganos rectores, para recibir el debido asesoramiento en los asuntos referentes a su actividad, constituirá las comisiones consultivas que sean necesarias. 

Artículo 26. Comisiones técnicas

26.1. La AAPID, a través de sus órganos rectores, podrá crear comisiones técnicas para el estudio, análisis e investigación de materias relacionadas con los fines y actividades de la Asociación.

26.2. Cada comisión contará con una Secretaría, cuya persona titular será elegida por sus miembros y ratificada por la Junta Directiva. Asimismo, la Junta Directiva aprobará las normas básicas de funcionamiento de cada comisión.

26.3. Las comisiones técnicas desarrollarán sus actividades bajo la coordinación y supervisión de la Junta Directiva y deberán presentar una memoria anual de actividades, que será incorporada a la memoria anual de la AAPID.

TÍTULO VI. REPRESENTANTES TERRITORIALES

En caso de que se estime necesario para el adecuado funcionamiento de la Asociación, la Junta Directiva de la AAPID podrá designar representantes territoriales en su ámbito de actuación. Sus funciones serán la coordinación y colaboración con la Junta Directiva en el desarrollo de las actividades y en el correcto funcionamiento de la Asociación en todo el territorio andaluz, de conformidad con las directrices de aquella.

TÍTULO VII. HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 27. Honores y distinciones

27.1. Con el fin de reconocer los méritos, acciones y servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en el ámbito de la información y la documentación, la AAPID podrá otorgar honores y distinciones.

27.2. La concesión de honores y distinciones corresponderá a la Junta Directiva, de acuerdo con los criterios que, en su caso, se establezcan.

27.3. Las personas asociadas, de forma individual o colectiva, podrán proponer la concesión de honores y distinciones, mediante solicitud motivada dirigida a la Junta Directiva.

27.4. La Junta Directiva podrá regular, mediante normas específicas, las distintas modalidades de honores y distinciones, así como el procedimiento para su concesión.

TÍTULO VIII. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AAPID

Artículo 28. Patrimonio y recursos económicos

28.1. El patrimonio fundacional de la AAPID asciende a 150,25 euros (25.000 pesetas).

28.2. Los recursos económicos de la AAPID estarán constituidos por:

  • Las cuotas de las personas asociadas.
  • Las subvenciones públicas y privadas.
  • Los patrocinios, convenios de colaboración y aportaciones de entidades públicas o privadas.
  • Los ingresos derivados de la organización de cursos, jornadas y otras actividades formativas.
  • Los ingresos procedentes de publicaciones y otros servicios o actividades propias de la Asociación.
  • Cualesquiera otros ingresos lícitos acordes con los fines de la AAPID.

28.3. Los libros y documentos relativos a la gestión económica de la AAPID estarán a disposición de las personas asociadas que deseen examinarlos, en los términos previstos en la normativa aplicable y en estos Estatutos.

TÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Las posibles modificaciones de estos Estatutos, que en todo caso deberán ajustarse a la legislación vigente, deberán ser aprobadas por la Asamblea General de personas asociadas.

Podrán iniciarse a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten, al menos, dos tercios de las personas asociadas inscritas. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres personas asociadas, encargada de redactar el proyecto de modificación conforme a las directrices que se le indiquen, fijando asimismo el plazo para su elaboración.

Una vez redactado el proyecto de modificación, la Presidencia lo incluirá en el orden del día de la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre, la cual podrá aprobarlo o, en su caso, devolverlo a la ponencia para su nuevo estudio.

Aprobado el proyecto, la Junta Directiva acordará su inclusión en el orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto, o procederá a su convocatoria específica.

La convocatoria de la Asamblea se acompañará del texto de la modificación estatutaria, a fin de que las personas asociadas puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas. Dichas enmiendas deberán presentarse por escrito, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la sesión, y contendrán necesariamente una propuesta alternativa de redacción.

Las enmiendas podrán formularse de forma individual o colectiva y serán sometidas a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación de las modificaciones estatutarias será necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos válidamente emitidos.

TÍTULO X. INTEGRACIÓN

De acuerdo con la normativa vigente en cada momento, la Asociación podrá integrarse como miembro de pleno derecho en federaciones del ámbito de la información científica y la documentación, como espacio de encuentro entre las personas profesionales del sector, con el fin de fortalecer el intercambio de conocimientos y desarrollar proyectos de interés común.

Tanto el acuerdo de integración como el de separación de dichas federaciones deberán ser propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos válidamente emitidos.

TÍTULO XI. FUSIÓN

De acuerdo con la normativa vigente en cada momento, la Asociación podrá fusionarse con otras asociaciones u organizaciones del ámbito de la información científica y la documentación.

Este acuerdo deberá ser propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos válidamente emitidos.

TÍTULO XII. DISOLUCIÓN DE LA AAPID

La disolución de la Asociación únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos válidamente emitidos.

El patrimonio resultante de la liquidación se destinará a entidades sin ánimo de lucro o a entidades públicas con fines análogos a los de la Asociación.

 

Los presentes Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria

celebrada en Sevilla el 5 de junio de 2026